Las seis propuestas del caso académico atribuido a Manuel Loayza y Pedro Gómez plantean riesgos distintos: unas concentran decisiones públicas o chocan con competencias constitucionales; otras pueden alterar incentivos y oferta, aunque sus efectos concretos dependen de cómo se diseñen. La Constitución peruana asigna al Congreso la aprobación del presupuesto, limita la forma de crear tributos, reconoce autonomía al Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) y define el marco de la economía social de mercado. Los nombres de los candidatos aparecen en una consigna académica; las fuentes disponibles no acreditan que sean candidaturas reales.
Qué pide la consigna y cómo abordar el análisis
La actividad plantea evaluar seis medidas económicas, sus consecuencias posibles y los principios de organización del Estado relacionados. La copia disponible en Scribd está atribuida a una persona usuaria que la cargó, no a una universidad o docente identificado; sirve para reconstruir el encargo, no como fuente de autoridad jurídica.
Según esa consigna, el texto tiene un máximo de tres páginas e incluye título, argumentación, ejemplos o casos, bibliografía en APA 7 y el enlace al video. El video puede durar hasta cinco minutos y debe presentar tres medidas propias, explicando el objetivo de cada una y cómo contribuiría a la economía. Para cada propuesta ajena, conviene separar dos preguntas: si respeta las competencias y principios constitucionales y qué mecanismo económico podría generar, sin tratar una consecuencia hipotética como un hecho comprobado.
Las seis propuestas y sus posibles consecuencias
1. Que el Ejecutivo apruebe el presupuesto mediante decreto
La propuesta busca que el Gobierno pueda aprobar el presupuesto sin la decisión legislativa ordinaria. Sin embargo, los artículos 77 y 78 de la Constitución establecen que el Congreso aprueba anualmente el presupuesto y que el presidente presenta el proyecto. Trasladar la aprobación al Ejecutivo sustituiría una competencia asignada al Congreso y concentraría en el poder que ejecuta el gasto la decisión sobre su autorización, reduciendo el control deliberativo previsto por el diseño constitucional.
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Como mecanismo institucional, un presupuesto sin aprobación del órgano al que la Constitución atribuye esa función debilitaría el control sobre las prioridades de gasto. Esto no permite cuantificar un efecto económico concreto: las fuentes citadas no miden el impacto de la propuesta hipotética.
2. Crear impuestos mediante decreto supremo
La medida promete dar al Ejecutivo una vía rápida para obtener ingresos. El artículo 74 dispone que los tributos se crean, modifican o derogan —y que se establecen exoneraciones— por ley o, cuando hay delegación de facultades, por decreto legislativo. Una autorización abierta para crear impuestos por decreto supremo no corresponde a esas formas constitucionales.
Es importante distinguir entre la potestad normativa de establecer tributos y las funciones administrativas de gestión y recaudación. Que el Ejecutivo administre un tributo no significa que pueda crearlo por sí solo con un decreto supremo. Para el análisis económico, un cambio tributario puede alterar decisiones de gasto o actividad, pero no hay datos en las fuentes disponibles para estimar el efecto de este caso.
3. Centralizar en Lima las decisiones sobre obras públicas
La centralización podría presentarse como una manera de coordinar proyectos, pero la propuesta de quitar competencias a gobiernos regionales y locales tensiona el mandato de descentralización. El artículo 77 contempla secciones del Gobierno Central e instancias descentralizadas en el presupuesto, y vincula la programación y ejecución, entre otros criterios, con la descentralización. El Tribunal Constitucional también ha destacado esos criterios junto con la eficiencia y la atención de necesidades sociales básicas en el Expediente 00016-2023-AI.
Una decisión más centralizada podría alejar la priorización de las necesidades locales; ese es un riesgo institucional plausible, no un resultado probado para todos los proyectos. La Constitución no implica que cualquier coordinación o reasignación legal sea inválida: el análisis debe centrarse en si se eliminan competencias descentralizadas de manera incompatible con el marco aplicable.
4. Ordenar al BCRP emitir más billetes
La propuesta pretende aumentar el dinero disponible. El artículo 84 reconoce la autonomía del BCRP dentro de su ley orgánica y fija como finalidad preservar la estabilidad monetaria. Una orden presidencial o legislativa de emitir billetes debe evaluarse frente a esa autonomía y finalidad constitucional, no como una decisión ordinaria del Ejecutivo.
El posible mecanismo económico es condicional: si aumenta el dinero sin un crecimiento correspondiente de la producción, pueden aparecer presiones inflacionarias. La Constitución establece la finalidad y autonomía del banco, pero las fuentes disponibles no ofrecen una estimación del efecto de esta propuesta concreta ni permiten afirmar cuánto cambiarían los precios.
5. Excluir la inversión privada de sectores como minería o pesca
La prohibición general de inversión privada en esos sectores debe contrastarse con los artículos 58 y 60. La Constitución establece la iniciativa privada dentro de una economía social de mercado y permite la actividad empresarial estatal de modo subsidiario, por ley expresa y por alto interés público o manifiesta conveniencia nacional. Ese marco permite cuestionar una exclusión general, pero no significa que estén prohibidas toda empresa estatal o toda regulación sectorial.
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Random freezes, missing sound and display glitches usually trace back to one bad driver. Find and replace yours safely.Free scan · under a minuteEn términos económicos, restringir quién puede invertir podría reducir las fuentes de capital o cambiar los incentivos para producir; el alcance dependería de la norma, el sector y su aplicación. Las fuentes citadas no aportan cifras para medir ese efecto ni sostienen que toda regulación de la inversión tenga el mismo resultado.
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- Constitutional Law (University Casebook Series)
- Foundation Press
- ABIS_BOOK
6. Fijar administrativamente los precios de los alimentos
El objetivo declarado puede ser facilitar el acceso a alimentos. La consigna propone que especialistas del MEF determinen los precios, pero las fuentes consultadas no describen un mecanismo específico ni aportan evidencia empírica sobre un control aplicado en Perú. La economía social de mercado ofrece contexto constitucional, pero no basta por sí sola para concluir que cualquier control de precios sea inconstitucional.
Como escenario económico, si se impone un precio máximo por debajo del nivel al que se equilibrarían oferta y demanda, algunos proveedores podrían tener menos incentivos para ofrecer el producto y podría producirse escasez. Es una posibilidad condicionada al nivel del precio y a las circunstancias del mercado, no un resultado demostrado para una medida concreta en el país.
Independent reader supportYour contribution helps us test, update, and keep practical guides available for everyone.Tres medidas propias para incluir en el video
La consigna pide proponer tres medidas propias, indicando el objetivo y cómo contribuiría cada una a la economía. Estas opciones pueden desarrollarse como propuestas de política, no como resultados garantizados:
Do these 3 things before closing this tab:
1Scan for outdated or missing drivers - takes under a minute2Clear out junk files and repair common Windows errors3Fix the driver behind crashes, sound loss and screen glitchesBest Value
1. Priorizar proyectos presupuestados con evaluación pública
Objetivo: orientar los recursos hacia proyectos que respondan a necesidades sociales y puedan ejecutarse de manera eficiente. Contribución posible: publicar criterios de priorización y avances permitiría explicar por qué se eligen determinadas obras y facilitar el seguimiento del gasto. La propuesta debe respetar la aprobación congresal del presupuesto y considerar las instancias descentralizadas previstas en el artículo 77.
2. Mejorar la gestión tributaria sin eludir la reserva de ley
Objetivo: fortalecer la administración y recaudación de tributos establecidos conforme al artículo 74. Contribución posible: una gestión más clara y eficaz podría favorecer el cumplimiento y la previsibilidad para quienes pagan impuestos. La medida no debería confundirse con otorgar al Ejecutivo poder para crear tributos mediante decreto supremo.
3. Facilitar inversión privada con reglas sectoriales claras
Objetivo: permitir actividad productiva bajo reglas conocidas, sin eliminar la regulación aplicable a minería, pesca u otros sectores. Contribución posible: reglas previsibles pueden ayudar a que empresas evalúen proyectos y comprometan capital; el diseño debe ajustarse al marco de iniciativa privada de los artículos 58 y 60 y no presentar esa posibilidad como garantía de inversión o crecimiento.
Cómo presentar la entrega y citar en APA 7
- Organiza el texto: incluye un título, una introducción breve, los seis análisis, las tres propuestas propias solicitadas para el video, una conclusión y las referencias. La consigna limita el texto a tres páginas.
- Construye cada análisis: identifica el objetivo de la medida, la regla o principio aplicable y un mecanismo económico posible. Señala cuándo planteas un escenario en lugar de un efecto medido.
- Prepara el video: presenta tres medidas propias, explica el objetivo de cada una y cómo podría contribuir a la economía; incorpora el enlace en el texto. El máximo indicado por la consigna es cinco minutos.
- Usa referencias pertinentes: la Constitución del Tribunal Constitucional es la fuente primaria para los artículos citados; el expediente aporta interpretación judicial sobre el presupuesto y la descentralización. La copia de Scribd permite identificar los requisitos de la actividad, pero no reemplaza fuentes jurídicas oficiales.
Referencias:
- Scribd. (s. f.). Análisis de propuestas económicas 2024 [Consigna de práctica calificada, copia cargada por usuario]. https://es.scribd.com/document/869250961/AC-S12-Semana-12-Practica-Calificada-CIUDADANIA-REFLEXION-Y-ETICA
- Tribunal Constitucional del Perú. (2020). Constitución Política del Perú (texto actualizado al 14 de diciembre de 2020). https://www.tc.gob.pe/wp-content/uploads/2019/01/Constitucion-Politica-del-Peru-1993-actualizado-14.12.2020.pdf
- Tribunal Constitucional del Perú. (2025). Expediente 00016-2023-AI. https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/00016-2023-AI.html
La versión constitucional citada está actualizada al 14 de diciembre de 2020; para una entrega posterior, conviene verificar si hubo una reforma aplicable.
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